REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 20.396 DE TRABAJO A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DIGITALES.

El 14 de julio de 2025 se publicó el Decreto N.º 145/025, mediante el cual se reglamenta la Ley N.º 20.396, que fija condiciones mínimas de protección para las personas que trabajan mediante plataformas digitales en actividades de reparto de bienes y transporte urbano y oneroso de pasajeros dentro del territorio nacional.

A continuación, referiremos a los aspectos más relevantes de la nueva reglamentación.

(i) Naturaleza jurídica del vínculo: El Decreto, reitera lo dispuesto por la Ley N° 20.396 respecto a que el trabajo a través de plataformas digitales puede desarrollarse bajo un régimen de dependencia o como actividad independiente, según las características propias de cada prestación.

Sin embargo, introduce un cambio relevante: al momento de determinar la naturaleza jurídica del vínculo, deberá atenderse a las condiciones reales de ejecución del trabajo y a la forma de remuneración.

Asimismo, el Decreto señala que, ante una disputa, deberán considerarse especialmente los indicios previstos en la Recomendación N° 198 de la OIT. No obstante, se advierte que la norma no prioriza la verificación de los elementos esenciales del contrato de trabajo como instancia previa al examen de los indicios, lo que podría derivar en criterios de valoración disímiles y dejar, en definitiva, la decisión en manos de los tribunales en cada caso concreto.

(ii) Servicio de bienestar: La nueva reglamentación establece que los titulares de plataformas dedicadas a la entrega o reparto de bienes deberán disponer de locales adecuados para la permanencia de los trabajadores —sean dependientes o autónomos—, los cuales deberán contar, como mínimo, con: Servicios higiénicos adecuados, áreas de resguardo personal, espacios destinados a alimentación, espacios adecuados para el estacionamiento de los vehículos utilizados en la actividad, cuando ello corresponda. Esta exigencia no se extiende a los servicios de transporte urbano y oneroso de pasajeros, para los cuales el Decreto no prevé prestaciones equivalentes.

(iii) Tiempo de trabajo – “Modo pausa”:  El Decreto aclara que, cuando la prestación se realice en un régimen de dependencia, no se considerará tiempo de trabajo efectivo aquel período en el cual el trabajador se encuentre en “modo pausa” o con la aplicación desconectada, conforme a las modalidades operativas que establezca cada plataforma.

(iv) Límite semanal: En cuanto al límite de la jornada laboral, el Decreto dispone que los trabajadores que se encuentren vinculados en un régimen de dependencia con una plataforma digital no podrán superar las 48 (cuarenta y ocho) horas semanales de trabajo efectivo para una misma empresa titular de la plataforma.

(v) Obligatoriedad de domicilio en Uruguay: El decreto prevé la obligatoriedad de «contar con una sucursal o representación permanente en Uruguay o, en su defecto, deberán contar un domicilio constituido ante B.S.E…».

(vi) Obligación de colaboración en caso de accidentes de trabajo  En materia de prevención y gestión de riesgos, el Decreto impone a las plataformas la obligación de comunicar al Banco de Seguros del Estado (BSE) —dentro de un plazo máximo de 72 horas— toda información relativa a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que involucren tanto a personal dependiente como autónomo, siempre que dichos eventos se vinculen con la actividad realizada a través de la plataforma. Asimismo, se establece un deber reforzado de información y registro, exigiéndose a las plataformas conservar y poner a disposición, cuando corresponda, datos vinculados al tiempo de trabajo, tales como: registros de conexión y desconexión (logueo y pausa), aceptación o rechazo de tareas, información georreferenciada (GPS)

Estos datos deberán ser almacenados en una base de datos ubicada en territorio nacional, asegurando la trazabilidad y control por parte de las autoridades competentes.

Conclusión

El Decreto N.º 145/025 constituye un avance relevante en la regulación del trabajo desarrollado mediante plataformas digitales en Uruguay, al precisar y operacionalizar los estándares mínimos de protección establecidos por la Ley N.º 20.396. Su contenido evidencia un fortalecimiento del principio de primacía de la realidad en la calificación jurídica del vínculo, así como una clara intención de reforzar los derechos laborales y de seguridad social de quienes participan en esta modalidad de trabajo, sin desconocer la coexistencia de relaciones tanto dependientes como autónomas.

La normativa introduce obligaciones significativas para las plataformas, especialmente en lo que refiere a condiciones de salud y seguridad, registro y trazabilidad del tiempo de trabajo, límites de jornada, información sobre siniestros y disponibilidad de infraestructura física para trabajadores de reparto.

Material elaborado por Dra. Natalia Mengual.

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